No IV de la Manzana "E" del plano levantado por si representada y que luee a fs, 1, Expresa la netora que estima en $ 374.M0,86 mn, la suma que debe abonar al propietario por los conceptos a que se refiere el art, 11 de la ley 13,264, Funda su derecho en la precitada ley de eroniaión y art. 17 de la Constitución Nacional y solicita las medidas procesales dirigidas a que se imprima a su demanda el respectivo trámite legal, 2) A fs. 20/22 comparece D, Manuel Padilla Carranza y acreditando ser propietario del inmueble con el documento de fs. 1519 contesta la demanda. Afirma que rehusa aceptar la suma depositada y ofrecida, por los conceptos a que se refiere la demunda, suma ésta que reputa "injusta e ilegítima", realizando consideraciones destinadas a sostener sus precitadas ealificaciones, Alude a las enracterísticas del inmueble, aspecto que no es dable considerar a mérito de la renuneia formulada a fs. 138 y aceptada por el Juzgado en resolución de fs. 139. Expresa seguidamente conceptos referentes al justo precio, refiere las mejoras del preto y eemieia solicitando . dere a abonar "en emeepto ea el terreno expro y mejoras, la cantidad de % 871.000.— m/n, o la que resulte de la prueba", así como los intereses respectivos y las costas del juicio.
3) Que el Juzgado en enmplimiento de disposiciones precisas de la ley de expropiación N¡ 13.264 ha dispuesto la anotación de la litis y Juego, ordenando la transferencia del inmueble a favor del Estado Nacional, Considerando :
1) Quela neción deducida —a enyo progreso no se opone la demaudada— es procedente, atento a los deeretos del Poder Ejecutivo de la Nación, y en virtud de lo establecido en los arts, 1, 2 y 4 y demás concordantes de la ley 13.264, Que el demandado que —ceomo se ha dicho— ha acreditado su calidad de propietario, no ha formulado oposición a la procedencia de la expropiación en sí, limitándose a expresar su disconformidad con el precio o indemnización total ofrecido por la actora.
11) Que la cuestión, motivo de la litis, esto es, la determinación del respeetivo resarcimiento —punto central sobre el que debe versar la sentencia— ha de decidirse haciendo netuar el art. 11 de la ley 13.264 y ello, aplicando lo dispuesto por el art. 14 del precitado enerpo legal, vale decir "fijando la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:354
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