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Fallos: 224:350 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA razón de lo arribado precedentemente y de que la demandada así lo reclama al contestar la demanda, computándoselos desde la fecha de la toma de posesión del inmueble por la netora 24 de febrero de 1950) hasta la fecha en que la actora deposite a disposición de la demandada. Incidiendo tales intereses sólo sobre la suma pendiente de pago, la tasa a regir, en este caso, será la que corresponda a operaciones comunes a plazos, que tenga establecido el Banco de la Nación Argentina, Honorarios: Los fijo a beneficio del letrado de la parte actora computándolos sobre la porción o diferencia que resulte entre lo depositado a fs, 9 y la suma determinada en esta sentencia como definitiva indemnización, según así lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos:

2158, 79. Si bien para censos análogos no es de estrieta aplicación la escala que determina el decreto 30.439/44 (ley 12997), es evidente que sirve como base o punto de partida para la fijación de los honorarios en esta clase de juicios, tomándose en comsideración las escalas fijadas en el merituado Decreto para una mejor y más equitativa distribución de los honorarios, de molo que su equiparación no lesione intereses de ambas partes Corte Suprema de Justicia de la Nación; Fallos: 208, 165; 211, 291; 212, 308; 219, 161, entre otros), Por todo lo que dejo expuesto, el infraseripto, Juez Nucional Subrogante, de Primera Instancia, de Jujuy, juzgando definitivamente, Fallo:

1") Haciendo lugar a la expropiación promovida por la D, G,. de Ingenieros del Ministerio de Guerra de la Nación en contra de la Sociedad "Rey y Padilla", del inmueble objeto de este juicio sito en el Departamento "La Capital", de esta Provineia, en la zona denominada °° Alto de Padilla", que se designa como lote 1" IT, de la manzana "°D" (Barrio de Oficiales), del Ministerio de Guerra de la Nación, según copia del plano que se acompaña a fs. 1 de autos, en cuyo plano y trazo rojo se determina la superficie que se expropia y se fija la nbieación, límites y linderos; y fijando en coneepto de única total y definitiva indemnización —ineluyendo en la misma no sólo el precio objetivo del inmueble y de sus mejoras, sino también el resarcimiento de los °,..daños que sean una ronsecuencia directa e inmediata de la expropiación" (art. 11 ele la ley 13,264) —la suma de $ 372.508,56 m/n. a cuenta de la enal, la actora ya le tiene abonado la cantidad de $ 141.128,15 ha mn.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-350

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