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Fallos: 224:349 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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para el pago, también por saldo total, de precio de las mejoras que anota el referido dictamen (Fallos: 214, 603) del aludido Tribunal de Tasaciones; integrando estas dos sumas parciales la total de $ 372.896,86, 11) Que corresponde, ahora, dilucidar el aspecto anteriormente apuntado que se refiere a que la demandada pretende se le asigne una indemnización por los °'daños"" que son una consecuencia directa e inmediata de la expropiación, consistente en el 5 del valor objetivo pretendido de $ 821.961.10, 2e que atrajo Ny Aquel emttenie la cutiind de € ¿LONAS m/n, Sobre el particular, este Tribunal no ve que cuente con el asentimiento de la actora; menos, que advierta que en el proveso úub-examen se haya acreditado que como una consecuencia directa e inmediata de la expropiación dispuesta por la Nación, se le haya hecho sufrir a la sociedad demandada un daño que quepa dentro de la previsión de la primera parte del art. 11 de la ley 13.264; que sea admisible en esta parte de la norma y que se lo pueda considerar matemáticamente en algún tanto por ciento sobre el valor objetivo del inmueble, lo que más bien vendría a ser, así abstractamente concedido, como.la pretensión de materializar im ole a la expropiante un sobreprecio al precio; que en tal supuesto concreto, por oposición de beneficios, al concederle graciosamente un premio 8 la demandada. A mi juicio, el punto está ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Alto Tribunal que repetidamente ha expresado que: "No resultando de las constancias de autos la existencia de perjuicios causados por la exdee imraa qener integramente ronrenados cen el pago to precio y los intereses, no corresponde agregar a dicho precio ninguna indemnización" (Fallos: 214, 439; 218, 220). Por tales fundamentos, el infraseripto no hace lugar a esta específica solicitud de la demandada, 12) Toca ahora, a mérito de los preeedentes considerandos, el analizar el Tribunal lo concerniente a costas, intereses y honorarios:

Costas: Las costas del presente juicio son a cargo de la Eee clora, en ietad de art. 08 de de Lay de Enproniadia 13.264. ya que la Corte Suprema Nacional tiene lecido en Fallos: 217, 37, que: "Procede imponer Jas costas de todas Jas instancias al expropiador, si el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte «lemrndada", Así lo considero, Intereses: Los impongo a la actora en esta sentencia en

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-349

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