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Fallos: 224:347 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 4) Que en primer término, es necesario analizar las pruebas aportadas, Ellas consisten en los dos expedientes egos que se tramitaron ante este mismo Juzgado contra "Rey y Padilla" y contra Marcelino Musto que el infraseripto tiene a la vista en esta oportunidad. Estos dos juicios se encuentran ya terminados, es decir que importan un índice más o menos apreciuble para la fijación de los valores de los terrenos de la zona expropiada, pues se trata, como se ve, de terrenos uno que fué de la misma sociedad, muy cercanos al terreno expropido en este juicio y los cuales el Ministerio de Ejéreito les a dado el mismo destino, en los tres casos, Se observan, también, los informes del Banco de la Nación Argentina de fs. 68, del Banco de la Provincia de Jujuy de fs. 69, del Banco Hipotecario Nacional de fs, 71-74 ampliado a fs, 98 y 101, avaluación establecida por la Dirección de Inmuebles de la Provincia para la ión de la contribución territorial, euyo informe bra de Es 69 vin, a 93; declaración de los testigos, informe de la Dirección de Inmuebles (fs, 107-8), y las escrituras de fs.

24.30 vta., de antos. En esto consisten las pruebas aportadas por las partes, que el proveyente ha estudiado minucio-umente en cada censo.

5) Que dada la naturaleza del presente juicio, reviste capital importancia la conclusión a la que en definitiva arriba el Tribunal de Tasaciones previo el estudio que surge del legajo agregado por cuerda floja al presente y que por el valor de las opiniones allí vertidas y antecedentes acumulados hacen que haya sido también minuciosamente estudiado, para correlacionario con las demás pruebas aportadas por las partes.

6) Que dicho Tribunal ha sido integrado por su Sala IV en pleno, con sus nueve miembros, y con la participación activa y directa del representante de la demandada, Ing. Carlos Snopek. La sola enunciación de quienes han compuesto el Tribunal de Tasaciones, es suficiente mérito para dar a la conclusión a que el mismo arriba una destacada importancia, pues nótase la presencia no sólo de los técnicos oficiales sino también los representantes de prestigiosas instituciones, como Sociedad Central de Arquitectos, representante de los contribuyentes, de Obras Sanitarias de la Nación, etc., cuya versación en la materia no puede ponerse en tela de juicio. Nótase nsimismo, la uniformidad de opiniones vertidas en el acta de fs. 77 del legajo del Tribunal de Tasaciones, en la que sólo existe la disconformidad del representante de la demandada. También el Tribunal analiza el coeficiente de la superficie expropiada a aplicarse llegándose siempre a la votación en mayoría, para

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:347 
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