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Fallos: 224:351 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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20) Imponiendo a la actora y a favor de la demandada, además de las costas del juicio (art. 28, in fine, de la ley 13.264) la satisfaeción de los intereses; réditos que abonará sobre la diferencia de enpital pendiente de pago y P. el tiempo y ala tasa de interís según todo esto ya lo he dejado establecido al ornparme en el considerando de esta sentencia, — Antonio Salvador Salort y Moll,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tueumán, 16 de julio de 1952.

Y Vistos:

Los recursos de apelación concedidos a las partes a fs, 146 vta,, contra la sentencia del Sr, Juez Nacional Subrogante de Primera Instancia de Jujuy, dictada de fs. 135 a 141 vta, del juicio caratulado: "Estado Nacional Argentino e,/ Socie- —, dad Rey y Padilla, 8./ expropiación"' Considerando :

En cuanto al fondo: Que los fundamentos aducidos por el a-quo bastan para confirmar la sentencia en lo principal, En cuanto a las costas: Atento el resultado del juicio, el monto de reclamado y de lo ofrecido y lo dispuesto por el art, 28 de la ley 13.264, deben correr en el orden causado en ambas instancias, Por ello se resuelve:

1 Confirmar en lo principal la resolución recurrida, madificándola en lo relativo a las costas, las que se declaran en el orden enusado en ambas instancias. — Carlos Sanjuín. — Norberto Antoni, — Manuel S, Ruiz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1952.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c/ Sociedad Rey y Padilla s./ expropiación", en los que a fs. 165 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-351

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