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Fallos: 224:356 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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35) FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sesión (24 de marzo de 1950) hasta el día en que se abone la precitada diferencia, Que es de destacar que para realizar las regulaciones de honorarios profesionales en esta clase de juicios, no es de aplicación la escala del art, 6" del decreto 30.439 /44 —ley 12.997—, sin perjuicio de tomar en cuenta la misma y como monto la diferencia entre la oferta fiscal y la suma fijada como indem nización (€, S. J, Fallos: 208, 164; 211, 291; 212, 308; 217, 290; 219, 160 entre otros).

Por todo lo expuesto el Juez Nacional de Primera Instancia de la Provineia de Jujuy, falla:

Haciendo Iugar a la demanda de expropiación promovida en estos autos y declarando que el Estado Nacional Argentino debe abonar al demandado D. Manuel Padilla Carranza en concepto d- precio y toda indemnización la suma de $ 525,554,50 m/n., ron más los intereses respectivos sobre la diferencia existente entre la precitada suma y la cantidad depositada por la actora —esto es sobre $ 450.613,94 m/n.— desde la fecha de la desposesión —24 de marzo de 1950— hasta que se efectúe el depósito de la precitada diferencia. Costas a cargo de la actora, — Guillermo Snopek,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tueumán, 4 de agosto de 1952, Y vistos: por sus fundamentos, se resuelve :

Confirmar la sentencia apelada del Sr, Juez Nacional de Primera Instancia de Jujuy, dictada de fs. 142 a 145 de este juicio, Costas de esta instancia también a cargo de la aetora.

— Carlos Sanjuán, — Norberto Antoni, — Manuel S, Ruíz,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1952.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino €/ Manuel Padilla Carranza s/expropiación", en los que a fs. 160 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-356

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