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Fallos: 224:357 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Considerando :

Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs, 160 es procedente de acuerdo con el art. 24, ine. 7, ap. a) de la ley 13.998.

Que la sentencia de la Cámara Nacional de Tucumán ha sido apelada solamente por el Sr. Fiscal. En esta instancia el Sr. representante del Ministerio Público se limita a solicitar la revoentoria del pronunciamiento pero sin puntualizar los agravios de su parte.

Que, por lo demás, el informe de la Sala IV del Tribunal de Tasaciones, impugnado por ambas partes, y fué mantenido después de ser debidamente examinadas esas observaciones, y posteriormente aprobado por el organismo de In ley 13.264, (fs. 125). Esta Corte Suprema no encuentra fundamentos que sostengan la apelación.

Por tanto se confirma la sentencia de fs. 156. Las costas de esta instancia también a eargo de la actora, Ronorro (, VALENZUELA. — Tomás D., Casares. — FEL:Pe Saxtraco Pénez. — Ario Pessaoxo,
NACION ARGENTINA y, MANUEL PADILLA
CARRANZA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia «e la ley 13.264, si el monto disentido en el juicio en que es parte la Nación excede de cincuenta mil pesos,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-357

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