fensa y finaliza pidiendo que se lo tenga por presentado, constituido domicilio y por parte; que en su oportunidad se falle la causa haciendo Seur e Te rta solicitada con más los intereses, costos y costas ue propone como representante de su mandante, ante el Tribunal de Tasaciones, al Ing. Civil Carlos Snopek.
Considerando :
1) Que el derecho de la parte actora para accionar en contra de la Sociedad "Rey y Padilla", propietaria del inmueagrego y votre de fa. 3 n 4 y de le les. 13.208 sobre expropiaagrega y corre al y : re expropiaciones, como así lo reconoce la demanieda.
2) Que la te acción de expropiación se ha concretado en contra a la Sociedad "Rey ;- Padilla" en razón de qu la misma DE y acredita sa dquicto del ME los respectivos ti testi se agregan a 31; corroborado por el Informe de la Dirección de Inmuebles de la Provincia, corriendo a fs. 32.
3) Que la dilucidación jurídica de la presente litis queda en especial cireunseripta en cuanto se refier: a que la actora estima que con la suma de $ 141.128,15 m/n. que consigna, satisface a la demandada el pago de la indemnización por los conceptos a que se refiere el art, 11 de la ley 13.264; en tanto " que la sociedad "Rey y Padilla", por su parte pretende le corresponde, cuando menos (°°...o lo más que resulte de la oportuna prueba a rendirse en el expediente..." dice a fs.
34 vta., 69 y 79 renglones) ; descomponiéndose, esta última cantidad, en $ 821.961,12 m/n. que la demandada de referencia estima es lo que a $ 10 el m° vale la superficie de terreno expropiada; y en $ 41.098,05; de igual moneda, que la misma parte considera es la indemnización que le corresponde por la indemnización de los "daños" consecuencia de la expropiación, que calcula, así, en 5 sobre el valor objetivo del precio del terreno, De donde resulta que para dirimir la controversia, el infrascripto tendrá principalmente en cuenta y manejará a su conciencia las disposiciones de la ley de expropiación 13.264, las probanzas que las partes acumulan en autos y el informe que al efecto produce el Tribunal de Tasaciones. Para el caso es de destacar el conocimiento de visu que el prove yente tiene de los terrenos de la zona adyacente a esta ciudad y de los cambios producidos en el valor venal de los terrenos add en A zona, lo que le permitirá, sin duda, una mejor o justa apreciación respecto al valor a fijarse,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:346
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