34 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por tanto se confirma la sentencia recur "ida de fs.
183 con la modificación enunciada en el último considerando. Las costas de esta instancia también en el orden causado.
Ronotro G. VALENZUELA. — ToMís D. Casares, — FeLire Saxtiaco Pénez, — AritIO Pessacxo,
NACION ARGENTINA v. SOCIEDAD REY Y PADILLA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juícios en que la Nación es parte.
Es proredente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 13.998, si el monto disentido en el juicio en que es parte la Nación excede de einenenta mil pesos.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia de segunda instancia «que, en lo referente al valor de los terrenos expropiados, acoge, pra decidir la cuestión, las conclusiones del nal de 'maciones de la ley 13264. producidas después de considerar todos los datos y ante: tes que pudo obtener dicho organismo, cuya tasación la Corte Suprema considera equitativa, COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el ordgn causado —de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:344
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