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Fallos: 224:315 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Al adoptar esta determinación lo hace —eomo a continuación pasa a ponerlo de relieve— siguiendo la doctrina de su Superior más elevado a la que debe obligatorio acatamiento y a la que considera segura y justa.

b) "Si respecto al precio del inmueble expropiado no existen en autos constancias que permitan apartarse de la fundada tasación que efectuó el "Pribunal creado por la ley 13.264, no cabe fijar judicialmente un precio distinto (Fallos C. S. N.:

217, 37). "Hallándose fundado el dictamen del Tribunal de Tasaciones en una prueba seria y completa y siendo equitativo el precio que fija, corresponde adoptar su eriterio", "A falta de cireunstaneias especiales o de excepción que aconsejen rever las conclusiones del dictamen del tribunal de la ley 13.264, no objetadas oportunamente o consentidas por las partes, corresponde atenerse a ellas" (Fallos: 217,89 — €. S.

N.). Aun enando el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 sólo ofreec la importancia de un elemento de juicio entre todos los que tenga a considerar un juez, como dicho organismo —además de la representación de las partes—, se integra con funcionarios técnicos especializados en esa clase de fareas, que asumen al efecto el carácter de peritos terceros, sus emelusiones hacen plena prueba en juicio en tanto no medie una observación fundada de la parte disconforme" (Fallos:

219, 215).

e) Que en atención a lo prespuntado —aceptación por parte del Juzzado de la conclusión final del Tribunal de Tasaciones— el provevente considera innecesario referirse a la impugnación que respecto de la prueba pericial se realiza por la demandada, no sólo en razón de lo que en este sentido he dejado expuesto, sino también porque la elucidación de ese problema .

no es indispensable para la resolución del enso en examen; E oeurriendo que, como lo ha dejado sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "no es obligatorio para los o hacerse enrgo de todos los argumentos, ni tratar todas las cuestiones tratadas en mitos" (Fallos: 205, 513), .

d) Que, asimismo, deja aclarado el proveyente que al aceptar la conclusión del Tribunal de Tasaciones —y en concordancia con lo expuesto por este organismo legal a fs. 25 y ratificado a fs. 30 del expediente administrativo n? 222.207/ 1949—, el juzgado desestima la reclamación por la demandada en cuanto solicita la suma de $ 20.000 m/n. en concepto de indemnización por la calera existente en uno de los inmuebles expropiados. Se considera improcedente tal indemnización por:

que de toda la abundante prueba arrimada a los autos no surge

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-315

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