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Fallos: 224:314 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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reservas o el parcial destino específico que a esos fondos 1 adjudica la demandada, e) Que señaladas con las consideraciones que preceden pautas rectoras dirigidas a determinar el thema decidendum —el que no es otro, como se ha dejado expuesto, que fijar la Justa indemnización, indemnización ésta que, repito, "sólo" comprende "el valor objeto del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación" (art, 11, in limine, ley nacional n° 13,264)— cabe destacar que ese tema —o esa diferencia que es, insisto, la materia controvertida— en general, conforme a la ley (art. 14, id.) debe ser decidido "fijando la indemnización en base a las actuaciones y dictámenes" que para este "caso" ha elaborado "el Tribunal de Tasaciones creado por el art, 74 del decreto 33.405, ratifiendo por la ley 12.922", d) Que la objeción que contra la intervención de ese Tribunal bosqueja la demandada a fs, 486 —después de haber consentido tal intervención según consta a fs. 316 vta./317— debe ser desestimada atento los términos del art. 31 de la ley nacional n? 13.264 y en razón de que, como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: El art. 31 de la ley 13.264 es imperativo para los jueces a quienes corresponderá, eualquiera sea el estado de la enusa, antes de la sentencia final de aquélla, requerir del Tribunal de Tasaciones el informe que específica el art, 14 de la misma ley" (Fallos: 212, 178), TIT. a) Que la conclusión definitiva a que arribó el Tribunal de Tasaciones, afirma que el valor objetivo de los inmuebles expropiados, incluídos sus mejoras, es de $ 888.196.40 m/n, Que el proveyente después de realizar un detenido estudio de las constancias de autos, smmpuimado y apreciando los distintos elementos de juicio que las partes han aportado al proceso, juzgando el mérito, valor y fuerza de las pruebas producidas conforme a las reglas de sana crítica, estima que es justa la aludida conclusión definitiva plenaria del Tribunal de Tasaciones. Así lo estima porque en relación de fs, 22/25 rectificada a fs, 30 y 34 se han tomado en consideración todos los antecedentes y factores que debieron ser examinados para fijar el precio exacto de los inmuebles expropiados y sus mejoras.

Que no habiéndose realizado por las partes objeciones fundadas a la valuación del Tribunal de Tasaciones, el Juzgado encuentra acertado hacer suya tal valuación, remitiéndose brevitalis causa a los muy serios fundamentos que la abonan.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-314

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