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Fallos: 224:311 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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precio ofrecido y depositado como pago del valor venal de los inmuebles expropiados", ""reclama además el pago de la indemnización o sea de todo perjuicio, daño emergente y luero cesante y gravámenes que se le cause como consecuencia indirecta y forzosa de la expropiación y de la calera como parte del precio del inmueble omitido en el informe", Pasa seguidamente a ocuparse "de los valores que reclama" su parte "como indemnización de perjuicios, luero cesante, daños emergentes, gravámenes, etc... ."', que —expresa— "'le corresponden como consecuencia directa de la expropiación" señalando que lo hace sin que esa enumeración "sea limitativa", A continuación expresa que:

a) En lo que respecta al valor venal no se ha avalado la calera existente en la finca, la que estima en la suma de $ 20.000 m/n. Exalta las condiciones de ubicación del inmueble y refiere que la expropinción de la finca "equivale a la destrueción de" una "organización económica" qu presenta como "fruto de un largo proceso de trabajo, inteligentemente aplicado a la eonsecusión de una renta estable y determinada" para destacar que la "paralización definitiva de esa organización y por ende de los negocios que la integran" es "una consecuencia de la expropiación, independiente de la ocupación total inmediata o no de la finca", b) Luego de destacar que la indemnización "debe tener en cuenta la renta producida por esa organización" y de realizar una serie de consideraciones dirigidas a poner de relieve que con la expropiación se paraliza el "estado productivo" de tal organización señala que debe abonarse "tomando el tiempo de tres años" "que demandaría para poner un campo con riego —si fuera posible— en iguales condiciones de explotación y de negocios, en que se encuentra el campo expropiado".

Manifiesta por ello y en base ál cálenlo que efectúa sobre °°un término promedio de la renta de los cuatro últimos años" que la indemnización "por ese concepto debe ascender a la suma de $ 430.000 más o menos", e) Expresa que como consecuencia de la "paralización de los trabajos y negocios motivada por la expropiación debe dejarse cesante a obreros y empleados de la fines. .. y alo empleados de la Usina de Pasteurización" y que la suma que demanda las indemnizaciones por despido y preaviso "asciende a la cantidad de $ 20.539,50 m/n.". Reclama asimismo :

d) Gastos de traslado de muebles, útiles, etc., y de la madera cortada y desinstalación del aserradero que estima en la suma de $ 10.000 m/n.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-311

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