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Fallos: 224:318 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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realizó teles gastos —esto es, los $ 6.400.— mn, presupuestados por los peritos contables y que los peritos ingenieros también aceptan sin mayor examen— considero que es improcedente acordárselos —ante la sola previsión de que pueda efeetuarlos "en el futuro""— pues ello importaría admitir un resarcimiento "hipotético contrariando el principio aceptado por la doctrina y la jurisprudencia de que el juez de la expropiación sólo puede acordar indemnización por daños o perjuicios que sean "reales y efectivos" (véanse doctrina sentada por la Exema.

Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Fallos", t, 181, págs, 250 y 352 y los numerosos precedentes allí citados, También y más elaramente: C, S, N., "Fallos", t, 210, p. 1001).

Que la conclusión que antecede encuentra, asimismo, su mejor abono en el hecho de que la pericia contable se presentó en 28 de abril de 1948 (véase fs. 212 vta.) habiéndose tomado por la expropiante posesión de los inmuebles en 2 de octubre de 1947, acordúndosele en ese acto al demandado 6 meses para retiro de todas sus instalaciones de la finea (véase fs, 68 y vta.), Vale decir que cuando los peritos contadores presentaron su informe —habiendo ya vencido el plazo preindicado—, en general y en principio, el demandado debió haber realizado todos los gastos para la entrega de las fineas. Presnpuestar esos gastos a partir de esa fecha y para "cl futuro" implica, ciertamente —por no existir prueba corroborante de ellos— tal como he expuesto, entrar en suposiciones e hipótesis y por ende, en materia que no puede ser por ello, objeto de indemnización.

e) La expropiada, por otra parte, no ha acreditado tampoco que real y efectivamente haya sufrido las pérdidas en la hacienda y las desvalorizaciones en los útiles de trabajo, lahranza, traetores, ete, ni de las máquinas, sierras, motores, ete, de sa aserradero que reclama a fs. 44 vta,/45, en consecuencia, no procede acordarle indemnización alguna por tales conceptos.

Y ello así porque "no resultando de las constancias de autos la existencia de perjuicios causados por la expropiación, no compensados por el justo preeio y sus intereses, no corresponde otra indemnización alguna" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos", t. 218, pág. 219, juicio °° Administración General de Vialidad e./ Osvaldo, Alfredo Sampayo". Teual doctrina sentó este tribal en 25 de agosto de 1949 al fallar en definitiva la causa "Dirección General de Ingenieros e./ Marcelino Musto"", originaria de este Juzgado Federal —hoy, Juzgado Nacional— de Jujuy y que puede verse en "Fallos", t. 214, pág. 439).

dy Que análogas consideraciones corresponde realizar e

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-318

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