e) Pérdidas en la hacienda por la desocupación de la finca. Indica que la pérdida e ser total desde que.su mandante no posee ni existen fincas cercanas con pastos suficientes, empero, a título inmediato —al parecer— computa una pérdida al 80 sobre 1.151 cabezas de ganado que avalúa en $ 137.000 m/n. Agregando que si la expropiante permite que continúe la explotación de la finca "durante un término no menor de seis meses" tal pérdida sería de un 30, esto es que la actora debería indemnizar por ese rubro "la suma de $ 51.600 m/n.", f) La desvalorización que sufre por la venta en liquidación de los útiles de trabajo, labranza, tractores, ete. que estima en la suma de $ 20.000.—, e) La desvalorización que sufre por la venta y liquidación del aserradero, comprendiendo máquinas, sierras, motores, etc., que ealeula en $ 12.000.—, h) Finalmente se reclama, también, a título de indemnización —para el caso, se dice, "que el impuesto a los réditos se exija al propietario"— el pago del gravamen del 20 establecido por la ley n° 12929 decreto-ley n? 14.342/1946, Pide, asimismo, el representante del demandado, intereses y costas.
Considerando :
IL. a) Que la personería de la actora para iniciar la demanda y su derecho para solicitar judicialmente la expropiación de las fineas rurales "El Brete" y "El Lapnchal"" —que en muchas actuaciones han sido consideradas por las partes como un solo inmueble— del Departamento de la Capital de esta Provincia, surge la documentación presentada inicialmente al comparecer la interesada ante el órgano jurisdiceional, a pedir su intervención a esos efectos.
b) Que la ealidad de propietario de D. Pablo Tramontini —hoy su sucesión, representada en sutos por la administración judicial de la misma que a tal fin otorgó poder bastante— se encuentra acreditada eficazmente con los instrumentos públicos de fs, 468/50, 51/56 y 57/55 y del propio reconocimiento realizado por la demandante al deducir su acción.
€) Que la demandada no se ha encontrado inhibida para poder disponer de sus bienes, ni ha pesado, ni pesa sobre los inmuebles objeto de la expropiación gravamen alguno que impida su transferencia ; motivo por el cual, en su oportunidad, se le hizo entrega de los fondos depositados,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:312
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