Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:309 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 1951.

Y vistos:

Los de este expediente n? 355, año 1947, titulado °°Dirección General de Fabricaciones Militares c./ Pablo Tramontini s,/ juicio de expropiación" a los efectos de sentar sentencia definitiva por encontrarse plenamente ejecutoriada la providencia de "autos para sentencia" dictada a fs, 469 y por haberse agotado la sustanciación de la causa con la audiencia final de que da cuenta el acta de fs. 497 y memoriales de fs.

473/479 y fs. 480/4956 que se han tenido como parte integrante de la misma, Resulta:

1 Que el Dr. Héctor Carrillo con poder suficiente de la Dirección General de Fabricaciones Militares, entidad del Estado Nacional ereada por ley n 12.709, se presenta a fs, 28/30 deduciendo demanda de expropiación de las fincas rurales °°El Brete"" y "El Lapachal" ubicadas en el Departamento de la Capital de esta Provincia de Jujuy en contra de su dueño D. Pablo Tramontini ee domicilio denuncia— o contra quien resulte ser propiet de los precitados inmuebles, Afirma el letrado de la citada Dirección, que su mandante después de iniciada la explotación de las minas de hierro y obtenido el producto de fundición del Alto Horno de Palpalá, por razones de carácter técnico se ha visto precisada a proeurar la uniformidad, mejoramiento y constancia en el suministro del carbón necesario a su actividad en condiciones económicas sólo posibles con el propio abastecimiento y que, por ello, con nota del 14 de mayo de 1947, solicitó la expropiación de tierras vecinas al Alto Horno de Palpalá la que fué acordada conforme a la ley 12.709 por decreto n° 16.013 del 9 de junio de 1947 sobre la zona genéricamente determinada en la hoja 2566-5-4 de Palpalá —Carta del Inst. Geográfico Militar—, cuyos límites señala con toda claridad.

Agrega seguidamente que dentro de la zona referida se encuentran las fincas rurales objeto de la expropiación y que de acuerdo con la autorización conferida por el art, 2" del aludido deereto del 9 de junio de 1947, su representada solicitó del Banco Hipotecario Nacional la tasación del inmueble, cuyo va

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos