Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:310 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

lor fué fijado en la suma de $ 914.554,73 m/n. según actuaciones que en original acompaña y que a ese valor se atiene para realizar .1 depósito en cumplimiento de los arts, 4", 5, 6? y 15 de la ley 189, Para fundar la procedencia de la demanda invoca el necionante la disposición del art. 17 de la Const, Nacional de 1853 y arts, 1, 2 y 4 de la ley 189 —vigente a la fecha de la presentación— y los arts. 30 y 35 de la ley 12.709 y art, 19 del Dee. Nacional n" 16.013 del 9 de junio de 1947, Cita a continuación las disposiciones legales que aereditan su personería y la competencia del Juzgado para entender en la causa y refiere cuál es —a su entender y conforme a norma y prevedente que señala— el procedimiento por el que debe tramitarse la causa.

Luego de enunciar la documentación que acompaña y de pedir se entregue a su representada la posesión de los inmuebles objeto de la expropiación y el señalamiento de audiencia a los pfectos del correspondiente juicio verbal (art 392, ley 50), solicita que, en sn oportunidad se dicte sentencia "acordando la transferencia del bien que se expropia a favor de la Direeción de Fabricaciones Militares con costas en caso de oposición", 2) El juzgado por resolución de fs. 31 vta/32 nego de declarar su competencia para entender en la causa y de señalar que debía tramitarse por el procedimiento señalado por la actora, esto es el que determina para los incidentes la ley nacional n° 50 (arts. 330 y 332) convocó a las partes a audiencia a los efectos del pertinente juicio verbal, En premencionada audiencia comparece el Dr, Rafael Hugo Reyes con poder suficiente del demandado D, Pablo Tramontini, y en su escrito —que se tuvo como parte integrante del acto que se trata —expresa que si mandante es propietario de los inmuebles objeto de la expropiación conforme a los títulos que presenta y "manifiesta su conformidad con la expropiación en sí, a la que nada tiene que objetar", pero que no está conforme econ el importe depositado en los nutos, como peeeia total de la expropiación, por cuanto —afirma— la ndemnización por expropiación debe comprender la doble faz del pago del precio del inmueble o valor del bien expropiado y la indemnización propiamente dicha (art. 5 y 16, ley 1689 — art, 2511 del C. Civil)", Aclarando lo que antecede expone el representante letrado del demandado que °"objeta el depósito efectuado, como pago del importe total de la expropiación" y que sí bien "acepta el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos