DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES v. PABLO TRAMONTINI
HOY SU SUCESION)
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades, Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto por la demandada durante la vigencia de la ley 13.998, si el monto discutido excede de cincuenta mil pesos. No lo es el deducido por la actora si la diferencia que lo motiva no alcanza a la mencionada suma.
RECURSO DE NULIDAD,
Es improcedente el recurso de nulidad deducido respecto de la sentencia de segunda instancia no sustentado ante la Corte Suprema, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Si la demandada se ha conformado con la suma ofrecida por el expropiante como valor venal de la tierra, manteniéndose solamente la discrepancia sobre puntos que la Corte Suprema considera debidamente resueltos por la Cámara con la sola excepción del aumento que solicita de $ 6.610 imputados al acigite sobre gastos de entrega de las fincas, estableciendo ente el fallo apelado la suma de $ 2.796,40; corresponde confirmar dicho pronunciamiento con la sola modificación ennsistente en la ampliación solicitada por el propietario, hasta cubrir la suma de $ 9.196,40, aceptada por la propia actora.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —conforme a lo dispuesto por el art.
26 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-308
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