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Fallos: 224:306 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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la que se remitirán los autos avisándose en la forma de estilo a la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario.

Tomás D. Casanes. — FeLipe SaxTIAGO Pérez. — ArTILIO Pessacxo, — Luis R. Lon

GHT,

FRANCISCO JOSE ARIZIO v, NOEMI TOMMEI
DE ARIZIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

No es sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, la que admite a una de las partes la producción de prueba en segunda instancia y la deniega a la contraria y, además, acepta la sugestión de medidas para mejor proveer a la demandada y niega al actor igual posibilidad ('),
RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar la queja que carece del debido fundamento, en cuanto omite la mención concreta de los hechos del juicio y de las incidencias planteadas en nutos, de las que el recurrente se agravin; a lo que se agrega que resulta de los términos del eserito respectivo que no ha recaído aún la sentencia final del litigio.

1) 3 de noviembre, Fallos: 272, 4929,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-306

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