S0C. CARLOS BADANO Y CTA, v, PROVINCIA
DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Su= perior, La decisión de la Corte Suprema referente a la ealidad de superior tribunal de la causa, en el orden local, no puede premiar de lo resuelto al respecto por la Suprema Corte oeal, interpretando las respeetivas leyes procesales, en tanto no se trate de un pronunciamiento frustratorio de su jurisdiceión extraordinaria (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza que se limita a desechar el recurso de inconstitucionalidad deducido ante ella (°).
EDWARD COCKBURN RICHARDSON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraría.
Es improcedente el recurso extraordinario respecto de resoluciones que admiten la procedencia del fuero federal, doctrina a euya aplicación no obstan las disposiciones constitucionales y legales actualmente vigentes; a lo que se agrega la cirennstancia de que, en la fecha, la cuestión que motiva el recurso ha sido resuelta por la Corte Suprema en forma contraria a la sustentada por la recurrente (3).
1) 3 de noviembre, Fallos: 217, 852, 2) Fallos: 214, 305, 3) 3 de noviembre, Fallos: 217, 2? y 969; 221, 97,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:307
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