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Fallos: 224:303 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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necesidad de dictar normas legales uniformes". (Boletín Oficial 24-3-945).

Y en ese orden de ideas, el art, 1" del Decreto expresa:

"El ejercicio de las profesiones de doctor en Ciencias Económicas, actuario y contador público nacional en todo el territorio de la República, queda sujeto a lo que prescribe el presente decreto-ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en lo sucesivo".

A mi juicio, frente a las disposiciones transcriptas, no hay duda que se trata de un estatuto de carácter nacional; que puede ser aplicado por los gobiernos de provincia dentro de sus respectivas jurisdicciones, dictando las reglamentaciones que correspondan (art. 29).

Pero esas reglamentaciones deben subordinarse a la ley reglamentada, razón por la cual es necesario concluir que el art. 18 de la ley provincial 3.362, está en pugna con el art. 20 de una ley de la Nación que no puede ser enervada por una ley local (art. 68, ines. 11 y 16, y 83, ine, ?° de la Constitución Nacional).

Por las razones precedentes opino que la Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario, es la competente para conocer en la apelación origen de la contienda.

Buenos Aires, 9 de octubre de 1952.—Carlos G. Delfino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1952, Autos y Vistos; Considerando:

Que los precedentes de esta Corte de Fallos: 214, 612; 219, 254; 220, 1130, reconocen el carácter federal

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-303

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