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Fallos: 224:262 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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desgravación de las operaciones anteriores al 6 de noviembre de 1942, por la citada resolución ministerial, sólo se refiere a los casos en que dicho impuesto aun no ha sido satisfecho.

" 5") ns de PA fiscal en que se funda dicha desgravación, no involucra a la recurrente, Por estas consideraciones y las disposiciones legales y reglamentarias citadas, resuelvo: rechazar el recurso contencioso interpuesto y, en consecuencia, confirmar, con costas, la resolución recurrida de fs, 113. — Juan Carlos Ojam Gache,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 14 de agosto de 1952.

Vistos estos autos caratulados: "The South American Stores Gath y Chaves Ltd. e./ Fisco Nacional (D. G..I.) 8./ recurso contencioso —resolución I, NI 281— impuest - de sellos", venidos en apelación por autos de fs. 158 vta. y 160 vta., contra la sentencia de fs. 148 a 152, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? Al respecto, el Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, expresó :

Que como se puntualiza, ante esta instancia, en los presentes obrados se substancia el recurso contencioso deducido por The South American Stores Gath y Chaves Ltd., contra la resolución de la Dirección General Impositiva que no hace lugar a la devolución de la suma de $ 66.145,10 m/n. y, sí, solamente de $ 5.228,45 m/n.

Ante el Sr. Juez de primera instancia, la actora expresa que el depósito de $ 181.324,85 m/n., que se acredita con la boleta de fs. 1 no fué efectuado en calidad de pago, sino sometiendo a consulta y consideración de la Dirección General Impositiva la procedencia del gravamen que se liquidaba por la suma expresada, Que el Fisco al no acceder a la restitución de la suma de $ 66.145,10 m/n., sino solamente 2 una parte de ella, es decir a $ 5.228,45 m/n., no ha tenido en cuenta la Resolución N" 202 del Ministerio de Hacienda de la Nación, según la cual el gravamen a ciertos movimientos de fondos con el exterior debe

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-262

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