mente aceptado por el demandado en su escrito de responde fs, 107) ; sin embargo, a raíz de las presentaciones de los locatarios (fs. 101 y 109), pidiendo el importe que les correspondía en ese concepto, el demandado pidió discriminación de las mejoras (fs. 114), Posteriormente los tres peritos coincidieron en señalar el mismo precio ofrecido a las mejoras en cuestión (fs. 226); el Tribunal de Tasaciones no se expidió sobre el punto, dada la conformidad del demandado (fs. 400).
En atención a que en el momento de alegar (fs, 365), el demandado tasa las mejoras en esa misma cantidad, es menester aceptar, ante la ausencia de toda prueba en contrario y la conformidad expresada, que el valor de las mejoras en cuestión, en su totalidad, es de mn, 17.836,46, , De acuerdo a lo dispuesto en el art. 23 de la ley 13.264, la suma señalada debe ser entregada al propietario expropiado, debiendo ventilarse en juicio aparte, en su caso, las deelaraciones de los ex-arrendatarios, por los importes que a estos pudiere corresponder.
10. En lo referente a la inconstitucionalidad de diversas normas legales invocadas por la actora en su demanda, enestión planteada por el expropiado en su escrito de responde fs. 102), ha sido desistida por éste, expresamente, a fs. 365, por lo que no corresponde decisión al respecto.
La impugnación análoga planteada a fs. 370, debe considerarse asimismo que no merece pronunciamiento alguno en esta senteneia, toda vez que el supuesto en que ella se fundaba, consistía en la posibilidad que el suscripto fallara el pleito "tomando como único elemento de juicio el informe"° del Tribunal de Tasaciones, lo que no ha ocurrido.
Por tanto y de conformidad a lo preceptuado en el art. 19 de la ley 13264, Fallo: Declarando transferido a favor del Estado Nacional, el dominio del inmueble formado por las parcelas rurales 146 y 147, de propiedad de Remigio GonzáMoreno, ubicado en el Partido de Esteban Echeverría.
Provineia de Buenos Aires, según constancias certificadas a fs, 24, mediante el pago de la suma de mán. 971.016,86, en concepto de total indemnización por el campo expropiado y sus mejoras, con más los intereses al tipo de los que percibe , el Baneo de la Nación, desde la fecha de la desposesión, Con costas, — José Sartorio,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:247
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