tereero —reducido según lo expuesto en el 6" considerando— y por el Tribunal de Tasaciones.
El dictamen de este Tribunal ha sido impugnado por el demandado en la pieza agregada a fs. 416.
Encuentra justificada el suscripto la observación que allí formula el representante del demandado, al señalar el escaso número de ventas que ha tomado en consideración dicho Tribunal, para tasar el inmueble en cuestión. En efecto, disponiendo del nutrido material asentado en la planilla de fs.
402 y sigtes, el Tribunal se ha limitado a estudiar sólo 7 ventas de las 252 a que se hace referencia en la planilla mencionada, Indiscutiblemente, con los ponderables y eficaces coeficientes utilizados en el dictamen de fs. 395 —cuyo mérito no discute el demandado, ver fs, 416—, la tarea de cotejar mayor número de valores, sobre todo, los de ventas más próximas al campo aquí expropiado, hubiera redundado en una mayor certeza en cuanto al resultado.
Asimismo, si bien el perito tercero, a los efectos de determinar un valor de comparación para la venta en "block" fs. vta.), ha tomado en consideración sólo un inmueble, es indudable que el término de comparación elegido presenta :
numerosas características en común con el campo ahora en cuestión, estando ubicado en la misma zona expropiada a los efectos de la construcción del Aeropuerto, Respeeto a este inmueble, señala el Tribunal de Tasaciones que se encuentra mejor situado que el expropiado (fs.
437) por hallarse más próximo del pueblo de Echeverría y de la ruta 205, pero no refuta las apreciaciones formuladas por el Ing. Bordelois, sobre las dificultades de este inmueble para la explotación ganadera (ver fs. 252 vta. y, sobre este punto, anexo 23, fs. 316), en razón de estar dividido en 4 "blocks". Como se ve, esta dificultad deriva de considerar al campo como apto para la explotación ganadera, vale decir, el tipo de destino que resulta menos favorable para lograr una tasación elevada.
Finalmente, en campos situados a una distancia tan cerca de Buenos Aires, esta circunstancia es la fundamental y no la proximidad a pueblos de relativa importancia, como son le de d de del plano agregado a fs, 414 y de 1 n se despren p lo a y a planilla de fs 401, sólo se estudiaron ventas realizadas en el mismo partido de Esteban Echeverría; pese a que el inmueble expropiado se encuentra en el linde con el de Matanza no se tuvo presente, como elemento de cotejo, ninguna venta allí realizada. Con los eficaces coeficientes de valoración que
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:245
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