estimados; en consecuencia, si se tiene presente que esos valores fueron caleulados por el demandado en mn. 1000 por Ha., corresponde deducir ese monto del total contemplado en el alegato, a fs. 364 vta., donde se da un valor de mán. 4.500 ala Ha, quedando así dicho precio reducido a mén, 3.500 por Há. o sea la misma cantidad que se le adjudicara en el escrito de responde, sin incluirle los rubros desechados (fs.
104, vta.).
La desproporción entre esa tasación con la de la actora mán, 910.88, fs. 349 vta.), con la del Tribunal de Tasaciones (fs, 443, m$n. 1.323.368) y con la del perito tercero (min.
3,036.02, fs. 266 vta.) es aún sumamente pronunciada, —.
Uno de los motivos de esa distinta valorización efectuada por las partes y por los téenicos intervinientes deriva, sin duda alguna, de las diferentes opiniones sustentadas sobre la posibilidad de loteo de las fracciones expropiadas y del monto que así se podría obtener, El perito tercero desestima rotundamente esa posibilidad, por las circunstancias particulares del bien expropiado, en cuanto ella se reficre al momento presente; sólo acepta la misma para el futuro (fs. 253), vale decir, para una época a la cual no es factible referirse a los fines indemnizatorios propuestos, sin eaer en la consideración de ganancias hipotéticas y luero cesante, no compensables según ya se ha dicho.
Comparte el Tribunal de Tasaciones ese criterio expte por el perito tercero, al desestimar el loteo del inmueble en cuestión como factor de valorización actual (punto 57, fs. 436).
Evidentemente, las razones expuestas en las piezas citadas son convineentes; se trata de un inmueble extenso, desprovisto, al tiempo de la expropiación, de buenos eaminos de comunicación con Buenos Aires (ver fs. 233), ubicado en una zona en que no se han efectuado otros loteos por estar destinada a la explotación tambera (ver. fs, 219), Finalmente, todo reclamo por este concepto debe ser desestimado sin más, ante el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en un caso cuyas premisas son plenamente valederas para el que aquí se juzga "Fallos": 211, 1641).
Dijo en esa ocasión el más Alto Tribunal que: "No procede tomar en cuenta para fijar el valor del inmueble expropiado, consistente en un bloque de mús de 100 Has., las ganancias hipotéticas que podría haber producido su subdivisión, si no se ha demostrado que existiera un propósito efectivo de practicarla", En consecuencia, no existiendo en autos la menor constancia de que el Sr. González Moreno haya tenido "el propósito efeetivo de practicar la subdivisión" de su inmue
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:242
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