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Fallos: 224:241 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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4. Con mayor razón aún: cabe desestimar la indemnización que se pretende "por no beneficiar al expropiado la obra del Aeropuerto" (punto 3? dei petitorio de fs, 107 vta.) ; ese rubro ha sido add la circunstancia de que "a otros propietarios se les ha expropiado sólo una parte", por lo que sería contrario a la igualdad que ellos se beneficiaran "con el mayor valor que, por la realización de la obra pública, adquirirá la fracción no expropiada" (fs. 106 vta.).

En primer lugar se opone a ello la última parte del art.

11 de la ley 13.264, al establecer que: "El valor de los bienes debe estimarse por el que hubieran tenido si la obra no hubiese sido ejecutada ni aun autorizada". De los propios términos utilizados por el demandado, ""por no beneficiar al expropiado la obra del Aeropuerto", resulta, en forma indubitable, que lo que se pretende es una indemnización expresa y categóricamente prohibida por la ley. El mismo eriterio se seguía en la ley derogada 189, en su art. 15.

En segundo lugar, la petición en cuestión pretende derivar de un supuesto beneficio de terceros, con los que el demandado no está unido por ninguna relación jurídica, un perjuicio para éste, Va de suyo que esa pretensión no encuentra amparo en texto legal alguno.

En punto a la desigualdad invocada, no es tal, toda vez que esos-terceros serían expropiados en forma parcial, mientras que el demandado lo es en la totalidad del campo de su pertenencia, En esa disimilitud de situaciones se frida el agravio del demandado, al considerar que existe desigualdad, por no reconocérsele indemnización por este concepto. De la misma hipótesis resulta la solución contraria a sus pretensiones.

Finalmente, aun en el caso de no existir las razones expuestas, la indemnización sólo procedería en el caso de haber deparado la expropiación, a esos terceros, un beneficio en las fracciones no afectadas, extremo que no ha sido probado en autos, con relación a ningún caso concreto. No debe olvidarse que los repertorios de fallos jurisprudenciales contienen gran cantidad de casos en que los expropiados en forma parcial han solicitado indemnización compensatoria, o expropiación total, por haber resultado inutilizable económicamente la parcela conservada en su dominio; esta situación está expresamente contemplada por la ley 13.264, en su art. 8, como ya lo estaba en el art. 16 de la ley 189, 5. De acuerdo a lo resuelto en los considerandos 3 y 4 de esta sentencia, es improcedente la mayor indemnización que pretende el demandado por los rubros allí analizados y des

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:241 
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