Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:243 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

ble, debe aplicarse el criterio seguido por la Corte Suprema de Justicia en un caso análogo, desestimando ese rubro como fuetor de valoración.

Por rechazarse ese aspecto de la indemnización pedida, debe deducirse el mismo del monto por hectárea que reclama el demandado, dada la importancia que éste le asigna, sólo puede aceptarse ahora, como valor tope, el que fija el perito tercero, vale decir mn. 3.036,02.

6, El perito tereero ha incluido, como rubro de indemnización, un valor de reposición que caleula en un 30 del valor del campo, alcanzando a la suma de mn, 400.621,72 fs. 266 vta.). El mismo debe ser desestimado, en atención a la categórica ¿rien existente sobre el punto; así, recientemente y ratificado lo dicho con anterioridad en otras .

sentencias, ha establecido la Corte Suprema de Justicia que:

"Para que el resarcimiento correspondiente al dueño de la cosa expropiada sea justo, no es indispensable que lo ponga en condiciones de sustituir el bien de que se lo priva por otro igual" ("Fallos": 215, 47; ver también: 181, 250 y 352; 208, 164; 211, 1641), Con mayor razón es aplicable ese criterio al caso de autos si se tiene presente que el demandado, en el curso del juieio, ha hecho hincapié en el luero cesante derivado de la imposibilidad de vender en lotes el inmueble expropiado, lo que demuestra, por cierto, no un propósito de mantener o reponer dicho inmueble, sino de desprenderse de él, Corresponde, por tanto, desestimar el aumento del 30 que efectúa el perito tercero, reduciéndose así el valor tope a m$n, 2.311,65 por Ha.

7. La Corte Suprema de Justicia en el fallo recordado en el 5" considerando de esta sentencia, calificó de ganancias hipotéticas las que habría producido la subdivisión de un inmueble de más de 100 Hás., cuando no se haya evidenciado el propósito efectivo de llevarla a la práctica, pero, agregó que, "sin que ello sea obstáculo para contemplar las posibilidades ciertas de un fraccionamiento valorizador, en atención a la ubicación del inmueble", Indiseutiblemente, los reclamos del demandado, analizados precedentemente, constituyen agravios sustentados solamente en un luero cesante o en la pérdida de ganancias hipotúticas; sin perjuicio de ello, y como lo señala el fallo comentado; no es posible ignorar las "posibilidades ciertas" de un aumento de valor, que pueden concurrir en determinados casos. Si se acepta que, esas posibilidades deben ser consideradas "ciertas" o "reales", cuando ellas juegan en el interés de los com

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos