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Fallos: 224:212 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DiCTaMEN veL Procunanor GENERan Suprema Corte:

De acuerdo con la jurisprudencia de V. E., no cabe equiparar a sentencia definitiva aquellas decisiones que aún poniendo fin a un pleito o haciendo imposible su continuación, no causan estado ni privan al recurrente de los medios legales para obtener la tutela de su derecho, porque autorizan a plantear nuevamente en otro juicio la cuestión discutida, Se ha hecho aplicación de esta doctrina, sobre todo en materia de juicios ejecutivos o de apremio, que permiten el posterior juicio ordinario, pero no encuentro inconveniente para que se extienda a casos como el presente, pues aquí también existe la posibilidad de un juicio ulterior y con ella la de la revisión de las conclusiones que el recurrente estima contrarias a su derecho; así lo ha establecido, en efecto, la Cámara Fiscal de Apelación de la Pcia. de Buenos Aires al denegar el recurso extraordinario (fs. 260 del principal) con fundamentos que la queja no llega a desvirtuar. Opino, en consecuencia, que debe rechazarse la misma. Buenos Aires, 22 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bunos Aires, 27 de octubre de 1952.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa Ramos Mejía, María Lía Cobo de y otras s./ recurso contencioso administrativo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-212

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