2068 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en la causa "Simón Mattaldi Ltda. c./ Fisco Nacional", fallada por la Corte Suprema en el volumen 198, pág. 65, ul decidirse que estaba autorizada la actora a descontar del gravamen a las ventas las sumas correspondientes al importe de las compras de petróleo y lubricantes que ya habían abonado con anterioridad el impuesto a las ventas y que fueron empleados en el proceso de elaboración de los productos industrializados, se expuso, como tesis general, que bastaba que las mercaderías hubiesen sido utilizadas en el proceso de producción o industrialización para que fuera legalmente procedente deducirlas del impuesto, aun cuando ellas no estuviesen incorporadas a los productos destinados a la venta.
Que posteriormente, en la causa "Celulosa Argentina, S. A. e,/ Fisco Nacional", Fallos: 211, 864, el Tribunal destacó que el decreto reglamentario de la ley 12.143 establecía en su art. 5" que ""en ningún caso podrá deducirse el importe ¿e las compras de las instalaciones permanentes (maquinarias, muebles, útiles, etc.)"; a lo que agregó que la ley no autoriza otras deducciones que las previstas en su art. 7? entre las cuales no figuran los gastos de fabricación ni de amortizaciones que, con la materia prima empleada y la mano de obra, constituyen el costo industrial de un producto. Declaró, además, en el mismo fallo, no ser una novedad en nuestra legislación impositiva la diseriminación entre las merca- derías o materiales utilizados en los establecimientos industriales y las maquinarias, sus accesorios y piezas de repuesto, a todo lo cual se hace expresa referencia por separado cuando se trata de establecer exenciones o beneficios impositivos. Por lo demás, es indudable que la inclusión de todo ello entre las deducciones autorizadr= habría podido conducir, por su importancia, a la ineficacia del gravamen creado por vía de una reduc
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:206
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-206
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos