lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos m fs, 24; por los fundamentos del despacho producido en el tarediente AO16/00 NDS IA AA de k Anmal Cine etman —que, en copia, se agrega— aprobado por el Directorio en sesión del 2 de agosto de 1951, y siendo la situación del interesado análoga a la del citado caso, esta Comisión aconseja :
Denegar, dentro del régimen de la ley N° 10650, la jubilación por retiro voluntario solicitada por D. Lionel Clayton Woodhouse. — 11 de septiembre de 1951,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 23 de julio de 1952.
Vistos y considerando:
Que la cneutión a emcieer per dl Tribunal en el caso sub ezamine consiste en determinar la ley aplicable para la solución del mismo, es decir, si lo es la que estaba en vigencia el 20 de mayo de 1948, día én que el recurrente Lionel Clayton Woodhouse cesó en su empleo ferroviario —eriterio seguido en la emergencia por el Instituto— o lo es la que rige en el momento en que se solicita la prestación, seguida por el apelante.
Que en casos anteriores y sómetidos a su decisión, el Tribunal ha tquido, oortanidad de fijar su criterio al respecto y así en el caso " Abregú Angel Mildonio e./ IN.P.S, — Ley 4349" (Fallos del Trabajo, t. II, pág. 579) y de conformidad a la doctrina sustentada reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo °"que las Leyes de Previsión Social tienen el carácter de orden público, y los censos y causas deben ser juzgados de acuerdo con las leyes en vigencia cuando se ejercite o peticione el derecho; vale decir, que las relaciones jurídicas entre las partes, deben regirse por la legislación vigente en el momento de ejercitarse el derecho, sin que las modificaciones posteriores puedan hacer variar los derechos nacidos entonces.
Que conforme lo expuesto por aplicación del art. 22 de la ley 13.338 corresponde acordar al peticionante lo solicitado.
Así se declara, En su mérito, se resuelve' revocar la resolución recurrida
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:216
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