CHRISTIAN DE LADOUCETTE v, JUAN ISIDRO
NOGUEIRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Cuestiones de competencia.
Intervención de la Corte Suprema.
No corresponde a la Corte Enprema decidir la euestión de competencia por inhibitoria planteada por la -Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de una provincia al juez de otra ante quien tramita un juicio E desalojo, si en éste se concedió al demandado el recurso de apelación contra el auto de primera instancia que rechazó la inhibitoria. El expediente debe ser devuelto al tribunal de segunda instancia para que se pronuncie sobre la apelación concedida.
DiCTaMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:
La resolución del Juez del Crimen de San Nicolás fs. 54) fué apelada y el recurso ha sido concedido (fs.
56 via).
En consecuencia, estimo que el expediente judicial debe remitirse a la Cámara de Apelaciones que dictó el auto de fs. 65, para que se pronuncie sobre la cuestión motivo del recurso. Buenos Aires, 9 de octubre de 1952.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1952.
Autos y vistos; considerando:
Que el auto de fs. 54, por el cual el Sr. Juez de San Nicolás —Provincia de Buenos Aires— rechazó la cuestión de competencia por inhibitoria que le planteó la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:209
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-209
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos