de fs. 32/32 vta. acordando a D. Lionel Clayton Woodhouse el retiro voluntario establecido en el art, 22 de la ley 10.650, modificada por la ley 13.338, Sin costas, — Electo Santos, — Luis €, García.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
Procede la habilitación de In instancia extraordinaria, por haberse puesto en cuestión la inteligencia de normas de earácter federal, y ser la decisión del superior tribunal de la causa, contraria al derecho invocado.
En cuanto al fondo del asunto, pienso que debe prosperar la pretensión del Tnstituto Nacional de Previsión Social que true el recurso.
En efecto, el derecho del empleado que cesa queda fijado, en lo substancial, por el hecho de la cesación 210, 808), pues es propio de los regímenes jubilatorios :
que, salvo disposición expresa, las nuevas modalidades sólo rigen para lo futuro ( 219:343 ).
Salvedades de esa naturaleza no aparecen en la ley 13.338, como para permitir aplicarla retroactivamente al caso que se ventila en autos.
Bajo tales supuestos, no puede invocarse a favor del peticionante cuyo derecho está en tela de juicio, el nuevo régimen emergente de la ley en cuestión —suncionada con posterioridad a su retiro del empleo—, para otorgarle un beneficio que no le reconocía el régimen entonces vigente, Estimo que las razones exprestas son suficientes para determinar la revocatoria de la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1952. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:217
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