MARIA LIA COBO DE RAMOS MEJIA Y OTRAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
En principio, el recurso extraordinario sólo procede respecto de sentencias judiciales definitivas, es decir, de las resoluciones finales de los órganos permanentes que integran el Poder Judicial, en el orden nacional y provincial.
Excepcionalmente puede acordarse respecto de resoluciones de funcionarios y organismos administrativos, que sean de naturaleza judicial —de las que en el régimen ordinario están reservadas a los jueces— y además tengan por ley fuerza de cosa juzgada, es decir, que sean insuseeptibles de revisión por la justicia, por vía de acción o de recurso,
CAMARA FISCAL DE APELACION DE LA PROVINCIA DÉ
BUENOS AIRES,
La Cámara Fiscal "e la Prov, de Buenos ed tituída de manera distinta y sujeta a un legal — Constitución, .. o — jue Fla que para excluir del cuadro de la Administración la circunstancia de que tenga atribuciones jurisdiccionales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Tribunal de justicia.
o presindime de la declaración dele Cámara Fiscal rov, Buenos Aires, según la cual cabe respecto de sus resoluciones ocurrir por la vía contenciosoadministrativa ante la Suprema Corte de la Provincia aún cuando se controviertan cuestiones constitucionales relatieen de 1 Caro Marua ade la Nación y rate demanda repetición ; considerarse eedente el recurso extraordinario contra la decisión mencionada Cámara Fiscal, confirmatoria de la resolución tía Cena de Gentes, que mo hate Tugar al recurso de repetición deducido respecto esto a trasmisión gratuita de bienes. P
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:211
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