y Aparcerías Rurales de Rosario —Provincia de Santa Fe— fué recurrido por el demandado, a quien se concedió a fs. 56 vta. el recurso de apelación interpuesto a fs. 56; razón por la cual el juzgado de referencia no accedió a fs. 59 vta. al pedido de remisión del expediente a esta Corte Suprema que la aludida Cámara Regional le formuló por oficio de fs. 59.
Que si bien el Tribunal de Apelaciones de San Nicolús dispuso a fs. 65 el envío de los autos a esta Corte Suprema, no se ha pronunciado acerca de la procedencia del recurso concedido a fs. 56 vta. ni, desde luego, sobre la cuestión de competencia debatida, como le correspondería hacerlo si lo admitiera.
Que hallándose, pues, subordinada al pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones de San Nicolás la eficacia de la declaración de competencia formulada en el auto de fs, 54, y siendo ajeno a la jurisdicción de esta Corte Suprema lo relativo a la apelación concedida a fs. 56 vta., tampoco le corresponde por ahora resolver la cuestión de competencia en trámite (confr. doctr.
de Fallos: 112, 418).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve: 1) enviar este expediente a la Cámara de Apelaciones de San Nicolás a efecto de que se pronuncie sobre el recurso de apelación concedido a fs. 56 vta.; ?") remitir a la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales el expediente N" 2726 con copia de esta resolución.
RonoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SantTiaGo Pérez — ArILIO Pessaciro — Lurs R. Lonont.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:210
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