LIONEL CLAYTON WOODHOUSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Camiones federales simples. Tntergotación: de Tos Topes: 7e.
Procede el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Previsión Social contra la sentencia que interpreta el art, 22 de la ley 10.650, modificada por la ley 13.338, y el art, 2" de la ley 13.561 —normas de caráeter federal— en forma adversa a la sustentada por el organismo recurrente.
RETROACTIVIDAD.
La aplicación retroactiva de la modificaciór introducida por la ley 13.338 al art. 22 de la n" 10.650, no está autorizada por aquélla.
JUBILACION Y PENSION,
El derecho del empleado que cesa o el de sus sucesores, en caso de muerte, queda fijado, en lo sustancial, por el hecho de la cesación o del fallecimiento; subordinándose el otorgamiento del beneficio a la condición esencial de tratarse, entonces, de empleados en actividad, y a ésta debe referirse la ley aplicable en la oportunidad de cesar en ella.
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Clases. Ordinaria.
El empleado ferroviario que dejó el servicio por su voluntad durante la vigencia de la ley 10.650, enyo art. 22 requería, además de los años de servicios que aquél tenía cumplidos un mínimo de edad que el aludido no había alcanzado no tiene derecho para exigir el beneficio del retiro voluntario bajo el régimen de la ley 13.338 sancionada con posterioridad, que modificó el referido límite de edad.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Ley N" 10.650) Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Previsión Estudiadas las presentes actuaciones, visto el proyecto de resolución elevado por la Sección Ley N° 10.650 a fs. 19 vta.,
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:215
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-215
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos