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Fallos: 224:204 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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en lo que respecta a los ladrillos refractarios, que según la pericia se usan para el revestimiento de los hornos (fs. 93 vta.).

Su misión principal consiste en resistir la acción del fuego sin cambiar de estado y sin formar parte de los elementos que la acción del calor contribuye a transformar en un nuevo produeto.

La pericia contable tampoco aporta elementos de convieción que puedan hacer viable el reclamo de la actora más allá de los extremos aceptados por la sentencia recurrida, En cuanto a los agravios expresados respecto de la imposición de costas, considero que la solución a que llega la sentencia es justa, En efecto, exime de las costas a la demandada en cuanto ésta se allana y desiste en lo que respecta a la dedueción de los valores de compra de combustible y lubricantes utilizados en el proceso de producción o industrialización.

Para la exención de las costas que hubiera podido imponerse en razón del desistimiento, se ha tenido en cuenta que úste ha obedecido al hecho de que durante la secuela del presente juicio, la Corte Suprema en fallo de fecha 3 de marzo de 1944 determinó cuáles eran las rentas netas gravadas con el impuesto de la ley 12.143 T, O. (enso "Mattaldi", t, 198, pág. 65).

En lo referente a las costas impuestas al actor, opino que también son procedentes, porque si bien prospera la demandi e mp e ro ría los artículos que 16 estar el correspondiente, Por último, encuentro que es necesario fijar un plazo no mayor de 30 días dentro del cual la Dirección General Impositiva deberá presentar la liquidación de los rubros por los cuales se hace Iugar a la demanda.

A mérito de las consideraciones que anteceden, voto por la afirmativa a la cuestión propuesta.

Los Sres, Jueces Dres. Abelardo Jorge Montiel y Romeo Fernando Cámera, adhirieron al voto precedente.

En razón del Acuerdo que antecede, se confirma, con costas, la sentencia recurrida que hace lugar a la demanda seguida por la Compañía Americana de Cemento Portland Juan Minetti e Hijos Ltda, S. A. contra el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) en cuanto a las deducciones, a los efectos del pao del impuesto a las ventas, del importe del combustible y lubricantes, explosivos y piedra yeso: rechazándola en todo lo demás. A las fines consiguientes, deberá efectuarse por la

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-204

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