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Fallos: 224:203 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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administrativa de ellos, lo cual sólo compete a los funcionarios que ejercen las atribuciones de jueces administrativos, es decir, que es facultad privativa de la Gerencia del Tmpuesto a los e aL 197, púg. 209; t. 202, pág. 443; t. 205, púg. 31 y t. 221, . 80). .

En el último de los ensos mencionados °"Elowsbn y Wester S. A. v. Nación Argentina", en fecha 12 de julio de 1951, este Tribunal tuvo oportunidad de referirse a la doctrina sustentada por los fallos de la Corte Suprema señalando ue los antes edo fallos "tienden a der seguridad e — ilidad al contri nte, iéndolo a cubierto de repeti inspecciones de la e recaudadora, pero esta irrevisibilidad de la aetuación administrativa, sólo debe admitirse como garantía contra intervenciones posteriores donde se apliquen procedimientos conjeturables distintos o donde se dé una interpretación técnica diferente a los hechos que fueron ya objeto de anteriores exámenes", En consecuencia, la Dirección General Impositiva al reetit.car las liquidaciones presentadas ha hecho uso de una facultad legal que le es propia y está de acuerdo con la técnica administrativa del e e del impuesto.

Uno de los materiales sobre el que más insiste la actora para que se declare la exención del impuesto a las ventas, consiste en las bolas y cylpebs utilizados en las ruedas del molino para triturar la piedra, que considera son materia prima en la parte que se incorpora al portland como producto elaborado.

El dictamen del perito industrial, nombrado de oficio, no justifica tales pretensiones de la actora, ya que los considera simples trozos de hierro que se colocan en las ruedas del molino para triturar la piedra en bruto (fs. 95), agregando a fs.

101 que: ""es indudable que las bolas y eylpebs que se utilizan en el proceso elaboratorio del cemento portland, cuya función primordial es la de triturar y pulverizar, no pueden, realmente, o Ae dee entes inter mater pri.

ma, aún cuan as bolas y proporcionan, con su desgaste, una cierta cantidad del óxido de hierro que se halla ineluído en el cemento formando parte integrante del mismo"', A manera de conclusión, la pericia de fs, 101 vta, dice que las referidas bolas y eylpebs "deben considerarse como instrumentos auxiliares de la industria en el sentido de que es aquello de que nos servimos para hacer una cosa".

Se trata. pues, de accesorios de la maquinaria empenta para fabricar cemento, cuyo desgaste no constituye un elemento integrante, ni menos necesario, del producto elaborado, Una consideración de igual gravitación puede formularse

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-203

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