ficado por la ley 12.922, no alcanzan al caso "sub-judiee", porque no son aclaratorios, sino modificatorios de la ley 12.143; y, por otra parte, que mediante la intervención de los funcionarios de la Dirección de Réditos, la actora quedaba —eon el recibo de pago— liberada de toda obligación.
Discrepo, en ambos aspeetos, con la argumentación de la agraviada.
Es evidente que entre la disposición del art. 7", ine. e), de la ley 12.143, el texto del decreto 24.671 del 10 de octubre de 1945 referido expresamente a complementar y explicar la extensión de dicha disposición y la determinación del texto definitivo, mediante la sanción d la ley n° 12.922, no media una oposición, ni siquiera una interrupción en el pensamiento del legislador ; por el contrario, son distintas etapas de una misma intención en las que el decreto del Gobierno de la Revolución Nacional, ha constituído el "trait d'union"" que ha mantenido la unidad entre las disposiciones de la ley 12.143 y 12.922.
El art. 79, ine, e) de la ley 12.143 antoriza a excluir del impuesto a las mercaderías adquiridas en el mereado interno o importadas en las condiciones del art. 7° para ser elaboradas o transformadas, agregadas o utilizadas para producir o industrializar mercaderías para la venta.
El art. 5 del decreto 24.671/45 aclaró expresamente el alcanee del ine, e) del art, 7? estableciendo que "las dedueciones a que él se refiere son aquellas mercaderías que se adquiriesen para someterlas a proceso de industrialización; siempre que sean destinadas a formar una parte constitutiva o integrante del producto a venderse".
E términos precedentes fueron ratificados por la ley Es precisamente esta última ley, que ratifica y valoriza las disposiciones reglamentarias, lo que da unidad al pensamiento legislativo: y. consiguientemente, autoriza al Juzgador para considerar al decreto 24.671/45 como meramente aclaratorio de la ley 12.143, Es por ello que debe ser desechada la tesis propugnada por la actora, haciendo valer la doctrina del caso "S. A. Chiesa Hnos, Ltda." que no es de aplicación al sub-judice, Tampoco es aplicable al presente juicio el concepto de liberación definitiva de las obligaciones impositivas de la actora, en base a las liquidaciones practicadas por los empleados de la ex-Dirección General de Rentas, ya que la Corte Suprema tiene declarado que dichas actuaciones realizadas por los inspectores y demás empleados que hubieren intervenido en la fiscalización de los impuestos, no constituyen determinación
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:202
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