DicraMen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
El 11 de noviembre de 1946 el Poder Ejecutivo de la Pcia. de Córdoba dictó los decretos Nos, 4197 y 4198, en virtud de los enales resolvía, en lo substancial, declarar caducas las concesiones otorgadas a la Compañía General de Electricidad de Córdoba para la prestación del servicio de alumbrado y fuerza motriz, público y particular, de la ciudad capital. Se invocaba, entre otros fundamentos, las serins dificultades con que tropezaba la empresa concesionaria para el rumplimiento de sus obligaciones —según confesión de l: 1: isma— y que ella formaba parte de una concentracion "nanciera industrial de tipo "holding", The Electric Bond and Share €", con violación de las disposiciones de la leycontrato respectiva que prohibía la fusión de la concesión.
En presencia de dichos decretos la actora inició ante el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba una acción de naturaleza contencioso administrativa, pero dicha demanda fué rechazada sobre la base de que la caducidad dispuesta implicaba el ejercicio de una ¿acultad discrecional de revocación por parte del Poder Ejeeutivo, cuyo juicio de oportunidad y eficacia escapa al conocimiento del mencionado Tribunal por la vía contencioso administratica.
Tal como lo reconoce el propiq recurrente en su escrito de fs. 175 (ver fs. 185 vía.), considero que esa decisión no es en principio revisible por V. E.; pues si bien es cierto que las cuestiones que se pretenden someter a V. E. han sido propuestas por vía de invocación de diversos principios constitucionales, ellas se resuelven en definitiva —y de hecho así fueron resueltas en
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:188 
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