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Fallos: 224:181 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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que reconoce expresamente su afiliación a °° The Electric Bond and Share C°", sostiene una interpretación distinta a la dada por el Poder Administrador al término "fusión" pretendiendo circunseribir el vocablo al sentido de lo dispuesto por el art. 534, inc. 3" del Cód. de Comercio, aludiendo por otra parte a la licitud y conveniencia de la operación económicofinanciera aludida. Considero errónea la pretensión actora.

Los antecedentes parlamentarios de la ley de concesión y coneretamente las manifestaciones elaras y expresas del miembro informante de la Cámara de Diputados, no dejan lugar a dudas respeeto a la significación del vocablo. Se ha deseado asegurar la independencia absoluta de las empresas concesionarias y mediante ello mantener la competencia con empresas similares suficientes para asegurar la eficiencia en la prestación del servicio y evitar la alteración arbitraria de los valores económicos compensatorios de tal prestación, De ello se infiere que enalquiera fuera la transformación sufrida por la empresa actora y las otras concesionarias" que tiendan a hacer ilusorios los propósitos que dieron fundamento al dispositivo caben dentro de la prohibición legal, y su transgresión autoriza plenamente la medida administrativa que se cuestiona, No considero necesario insistir con mayores consideraciones, sobre todo cuando el voto del Sr. Vocal Dr. Achával, preopinante del suscripto, es suficientemente amplio y explícito respecto a los problemas qu plantea la litis, doy entonces por reproducidos sus fundamentos como ampliatorios de lo que dejo expuesto, adhiriendo en todo a su contenido, Por ello voto negativamente a la primera cuestión y a la segunda cuestión por el rechazo de la declaración de ilegalidad de los derechos cuestionados; con costas. Voto del Ar. Vocal Dr. Pablo Mariconde. A la primera cuestión dijo: La Compeñía Gral. de Electricidad de Córdoba instaura demanda contencioso-administrativa contra el Sup. Gob. de la Prov., pretendiendo declaración judicial de ilegalidad e inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo, con fecha 11 de noviembre de 1946, que disponen: el 1, N¡ 4197, a) la caducidad de la concesión otorgada por las leyes Nos, 1961 y 2041, promulgadas el 3 y el 31 de diciembre de 1908 y 1909. respectivamente y ea transferencia a favor de la Compañía actora fué autorizada por decreto del 14 de agosto de 1909; b) la caducidad de las concesiones otorgadas, al Sr. Alfredo Molet, por decreto del 3 de mayo de 1899 y, al Sr. Carlos M. Martínez, por decreto del 30 de octubre de 1922, cuyas transferencias a la Comp. Gral. de Electr, de Córdoba fueron antorizadas por decretos de agosto 25 de 1909

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-181

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