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Fallos: 224:176 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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y unifiención °"enico-industrial en los sistemas de distintas zonas y los de concentración financiera y de organización unificada de ingeniería, provisiones y construeción, en forma de "servicios" a los subsidiarios, euyo acervo de títulos o las empresas mismas vinieron a quedar bajo su dominio cor lo que se ha constituido una de las más grandes empresas de servicios eléctricos del mundo. Desde el punto de vista jurídico-económico es un sistema cosmopolita de sociedades de capital en lo que la Electric Bond sería vna superholding en su aspecto financiero y en rigor, una banca de inversión.

La aetora ha quedado absorbida por esta entidad como lo reconoce y justifica el decir que es lícito y provechoso, siendo sólo aparente su autonomía y enpacidad ya que el contralor y la gestión no son propios sino ajenos, Para evitar estas " situaciones es que las concesiones de servicios públicos esencjales se otorgan con carácter rigurosamente personal y se establecen eláusulas como las transeriptas en la ley de eoneesión que aparecen infringidas por la actora, tanto más enanto el subrogante es un poderoso organismo que acapara acciones, domiva económicamente y monopoliza la dirección de la sociedad concesionaria a la que suplanta por completo, El poder administrador no puede someter a árbitros o a resolución judicial este aspecto de la concesión que por st naturaleza da Ingar, al igual que el motivo de caducidad a que antes me he referido, a que se haga uso de la faenltad diserecional mediante un acto de poder de policía en el que aparece comprobado la existencia y veracidad de los elementos objetivos en que se funda, Aparece así la administración disponiendo la caducidad de las concesiones otorgadas por las leyes 1961 y 241, en uso de faenltades discrecionales y mediante un acto en el que comprueba objetivamente la existencia de los motivos que los fundan, siendo consecuencia necesaria la caducidad de las concesiones Molet y Martínez que forman parte de un sólo sistema industrial, Como consecuencia de la declaración de caducidad es procedente el nombramiento de la comisión administradora que debe hacerse cargo de la prestación del servicio público, como también la incantación de todos los bienes afectados al mismo, Con respecto a las otras enestiones planteadas en autos relativas a la existencia de bienes reversibles; la responsabilidad por la no construcción de la usina hidráulica; procedencia de la expropiación y en su caso del pazo de los bienes incautados; se derivan de la situación contraetual que rige las obligaciones y derechos patrimoniales de los contratantes, refiriéndose a cuestiones de earácter patrimonial o puramente contractual que son ajenas

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-176

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