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Fallos: 224:175 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de autos esa comprobación objetiva es la de la existencia de la situación de iD y pere en la prestación de un servicio público ial, lo que ha sido debidamente acreditado. Se funda también el decreto de enducidad en que la concesionaria ha entrado a formar parte de una concentración financiera-industrial, en forma de monopolio, como filial de la empresa The Electric Bond and Share Co., en contra de lo dispuesto en la cláusula "°u" de la ley de concesión NT 2041 que dispone que los concesionarios podrán tramierir o arrendar de ae acuerdo em dE concesión, y formar empresas o para ni enajenarla a otra empresa análoga establecida o que se establezca.

Sostiene la actora que el término fusión ha sido usado en el art. 1° de la ley de concesión en el sentido del art. 354, ine, 3" del Código de Comercio y que el decreto 4197 llama "°holding" a la vinculación accionaria administrativa y financiera de la Compañía con otras empresas argentinas y extranjeras accionistas, estimando que el "holding" no es en sí ilícito ni inmoral, salvo que se llegue con él al monopolio punible, ya que es típica modalidad de las sociedades anónimas de nues tro tiempo, Agrega ae Ae ln Matido niegin pelimro para la provincia o para los usuarios del servicio eléctrico en las vinculaciones que pueda tener la Compañía con cualquier grupo o concentración téenico-financiero merced a enyo sistema ha podido solventar su precaria situación económica, siendo indisentible la licitud de este tipo de sociedades en la Argentina sino que se haya llegado a la fusión por el hecho de que una usiedad adquites das acioner de ca DE continia eur tiendo. expuesto resulta la actora reconocido que forma parte Me una amocinción de las denominadas °°holding", De los antecedentes de la discusión parlamentaria de las leyes de concesión surge que uno de los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla fué el de que existiera competencia con otras empresas similares en beneficio del consumidor. De los estudios realizados por el P, E. de la Provincia en el año 1936 acerca de los servicios públicos de energía eléctrica resulta que se ha operado en esta materia una AD "emo mon ac empresa Electric Bond and Share Compny mediante line" American and Foreing Power ny" y organizacionen' de "'nervieion"" a los mbaidiarion del nistema, En su desarrollo se aplica el eriterio de distribución del riesgo entre las obligaciones representados por los títulos de las empresas locales de servicios de energía eléctrica; el de super-potencia

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-175

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