Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:177 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

a la jurisdicción de excepción de este Tribunal, arts. 3", ine.

d) y 40 del Cód, en lo C. A., por lo que las acciones pertinentes de índole resarcitoria o de liquidación patrimonial deberán ejereitarse en su oportunidad ante la jurisdieción que eorresponde. Por ello no eorresponde pronunciarse sobre la legalidad del deereto en su dispositivo 8° relativo al emplazamiento para el pago de una suma de dinero en concepto de la contribución estipulada en el art, 19, ine, j) de la ley-coneesión y del pago del depósito de garantía, Solicita asimisnto la netora que se deje sin efecto el dispositivo 3° del deereto por el cnal se remiten los antecedentes a la Inspección Nacional de Justicia a los fines del retiro de la personería jurídica de la concesionaria, Esta resolución es consecuencia de la deelaración de eadueidad de la concesión y no vulnera un derecho de carácter administrativo porque se limita a solicitar el retiro de la personería jurídica y no a ordenarlo, ya que es una cuestión que no corresponde a su jurisdicción por haber sido otorgada dicha personería por el P, E, Nacional, Debe destacarse que, en todo caso, lo relativo a la extensión de las personas jurídicas está regulada por disposiciones del Código Civil que no reglan las facultades de la administración frente a ellas porque el derecho lesionado y la disposición en que se funda debe ser de carácter administrativo. Contesto negativamente a la primera cuestión. A la segunda enestión digo:

Corresponde no hacer lugar a la declaración de ilegalidad de los decretos NY 4197 y 4198, serie C, de acuerdo a lo expuesto al contestar a la primera cuestión; con costas, Voto de los Sres. Vocales Dres. Carlos J, Portela, Hitario Martínez y Alejandro Vieyra. Los Sres. Vocales Dres, Carlos J, Portela, Hilario Martinez y Alejandro Vieyra adhieren a los fundamentos y conelusiones expuestas por el Sr. Vocal Dr. Lais Achával y votan en el mismo sentido, Voto del Sr. Vocal Dr, Gustavo E, Carranza, A la primera cuestión dijo: La Compañía General de Electricidad de Córdoba, titular de las concesiones otorgadas por las leyes N° 1961 y 2041 para la utilización y provisión de energía hidroeléctrica, y de las concesiones otorgadas por deeretos del P. E. de la Provincia a favor de D.

Alfredo Molet y D. Carlos M, Martínez, también para la utilización y provisión de energía hidroeléctrica, reclama mediante acción contenciosa administrativa de la legalidad de los decretos N° 4197 y 4198 serie C dictados por el P. E, de la Provincia eon fecha 11 de noviembre de 1946, en cuanto declara cadueas las referidas concesiones; dispone la remisión de antecedentes a la Inspección Nacional de Justicia para el retiro de la personería jurídica de la reclamante; encomientda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos