Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:154 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA firióndose ahora a la ley 1352 bajo el aspecto constitucional, me basta decir breves palabras para poner de manifiesto que ella no está en pugna ni con la ley 11.54 ni con la Carta Fundamental de la Nación. Sobre el particular, pienso como el Sr, ex Fiscal Dr. Argañaraz, a enyo dictamen me remito, en el sentido de que al haber la ley 1352 dispuesto lo referente a la jornada de trabajo, sin mengua del salario del obrero, lo ha hecho en virtud del poder de Policía que conservan las provincias para legislar sobre salubridad, moralidad, ete. y por tanto no hay colisión entre ambas leyes. La ley 11.544 se refiere nada más que a la jornada máxima de trabajo, la que no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, y la ley prov. 1352 fija en menos la jornada faboral de la semana reducióndola a cuarenta y enatro horas, sin mengua como se ha dicho, de la remuneración; con lo cual ha beneficiado al obrero confirióndole un mayor descanso para la preservación de su salud. La citada ley 1352, hubiera vulnerado la ley del Congreso 11,544 en enso de haber establecido una jornada mayor que la fijada por ésta. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 97 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado en el Poder Federal. La prueba palpable de que el Gobierno Federal reconoce que el poder de policía, en sus distintas manifestaciones, ha sido conservado por las provincias, lo tenemos en el hecho de que la ley del Congreso 11.640 que legisia sobre sábado inglés sin mengua del salario del trabajador, cireunseribe xu aplicación a la Capital Federal y Territorios Nacionales. A su vez la ley 1952 no sólo no está en pugna con la Constitución Nacional sino que es acorde con ella, por enanto está a tono con sus postulados en la protección al asalariado, El netual Presidente de la República General Juan D, Perón al fundar el decreto de febrero 25 de 147 sobre los Derechos del Trabajador que leva el N° 4875, y refiriéndose a los principios rectores de la resolución y al modo de interpretarse las leyes socinles expresa :

"que al enunciar esos principios, el Presidente de la Nación se ha hecho intérprete de los anhelos de justicia social que alienta la humanidad, y desde luego, el pueblo entero de nuestra Re pública, aspiraciones que se legitiman y fundamentan en los derechos naturales inherentes al trabajo y en la inviolable dig nidad de la persona humana, enyo torpe desconocimiento ha sido y es causa de los antagonismos, luchas y malestares sociales que angustian y desangran a los pueblos. Que con arreglo a los propósitos de su enunciación y al benéfico resultado que lógicamente se espera de ellos, tales principios deben servir de normas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos