audiencia de juicio oral y pericia contable, fs, 62) que todos los actores estaban remunerados a jornal o a destajo.
Para concluir, destaco que actualmente paga el demandado salarios por el descanso de la tarde del síbado, en cumplimiento de convenios colectivos realizados con los obreros del gremio a que pertenecen los actores; y que no siendo aplicables al caso autos —según estimo— los fundamentos de la sentencia de la Corte Suprema en el caso "Pesado Castro", sería necesario y conveniente un pronunciamiento del mismo Tribunal en esta cuestión para la total pacificación del punto hoy debatido.
En mérito de las precedentes consideraciones, voto a esta cuestión por la afirmativa.
A la segunda cuestión planteada, el Dr. Vital dijo: ¿la auseripción de convenios colectivos, sin tomar en consideración la ley 1352, obstan al reclamo de los beneficios por ella instituídos? Es cierto —eomo dice Deveari— que todas o casi todas las disposiciones de las leyes laborales son de orden público y no pueden, como lo declaran expresamente algunos textos legislativos, ser derogados por convenciones, Pero e A ula nens detal Cc se trata ue se proponen interridad de la salud de los trabajadores o cuando aplian principios de arden ético que atañen a la enencia de la comi veneia social, la inderogabilidad tiene el mismo fundamento de lan otras, leyen de orden público dictadas por el Estado en cuanto a la generalidad de los ciudadanos. Pero otras veces ese concepto naee de la propia naturaleza de los derechos que tutela le ler; y dende el orden público no es enpeeaneate estatiecide por el legislador y en esos ensos es necesario indagar la esencia misma de su contenido para conceptuar que si las convenciones colectivas pueden derogar o modificar los principios por ellas estatuídos, El Dr, Knotosens, expresa que la ley y la convención eolectiva se hallan en un estricto orden jerárquico. La ley está siempre por encima de la convención colectiva. Con otras palabras : la convención coleetiva no podría fijar condiciones de trabajo derogatorins de disposiciones imperativas. Por ejemplo, no puede dejar sin efecto la forma de determinar la antigiedad, en los casos de reincorporación a la misma empresa, fijado por el art, 158 de la ley 11.729 —Za Ley, fallo w° 27.338 t, 56). En este mismo sentido pueden verse Derecho del Trabajo, °. VII, pág. 364 y t VII, pág. 449, con nota. "Esta legislación tuitiva declara inderogables por convención las preseripciones jurídicas impuestas como bases del trabajo. Agrega al orden público y privado, que de natural rigen las relacio
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:157
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