nes de todos los hombres en el orden social en virtud del cual son irrenunciables los beneficios que acuerdan las leyes del trabajo. El Estado ejerciendo la dimensión de antoridad y basado en el orden público, puede imponer penalidades económicas de privación de la libertad y de suspensión 0 clausura de las empresas por intermedio de las autoridades especiales que tienen por función la defensa de estas leyes, La sociedad, constituida por sus entes colectivos, los sindicatos y asociaciones profesionales de patronos y obreros es fuente normativa de derecho, a condición de que no vulnere las leves búsicas del trabajo, por medio de los convenios colectivos", Los Derechos Sociales en la Constitución Nacional Argentina en 1919, por el Du. NorBerto ANTOSY, PÁB. 12.
Los conceptos sumariamente esbozados en el considerando que precede nos dan una noción cierta de cuáles deben ser los principios susceptibles de ser modificados por las convenciones colectivas, rigiendo entonces las normas de la derogabilidad de preceptos legales expresos, pero también nos orienta para precisar aquéllas que no pueden ser nunea motivo de una convención colectiva, salvo que no sea para ampliar los beneficics acordados por las leyes del trabajo. Decía en párrafos precedentes que para determinar si una ley es de orden público había que estarse a la naturaleza de los derechos que tutela, La ley 1952 provincial, llamada de sábado inglés, no —dice en ninguno de sus artíenlos que sus normas sean de orden público. Pero puede suceder que ese concepto se infiera, como manifestaba, de los fines perseguidos por la misma, o en otras palabras, que aquél surge implícitamente. La ley aludida se orienta a proteger y establecer una jornada de trabajo determinada y al mismo tiempo estatuye sobre salarios, al decir, sintetizando que el descanso de la tarde del sábado debe ser retribuido como si hubiese trabajado. En un voto que emitiera en una causa que se relaciona con el punto en debate, expresaba que no había que confundir la renuncia de derechos con la renuncia del empleo, porque mientras la primera no podría ser por estar prohibida expresamente por la ley, la segunda era factible hacerlo porque intervenía el elemento voluntad, que ex la esencia de todo contrato bilateral, pero que aun así esta renuncia tenía que reunir ciertos requisitos formales tendientes a rarantizar el libre consentimiento. Por eso ereo que en los convenios colectivos y los laudos celebrados entre los Talleres Metalúrgicos Filas y el Sindicato que agrupa a los obreros de esa firma patronal. no era necesario que se hiciera reserva alguna sobre el pago del síbado inglés, porque esa convención
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:158
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