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Fallos: 224:148 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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existir diferencias a favor o en contra debido a que sus mandantes no poseen los libros de jornales y de trabajo que debe llevar la anger lo que en definitiva reclama el monto que surja de la pericial que oportunamente será solicitada. Agrega, que sus clientes prestaron servicios desempeñándose los mús como obreros a jornal y algunos a destajo; y fundan la acción en los preceptos de la ley provincial 1352, denominada de sábado inglés, añadiendo que dirigen la demanda contra Rodolfo Filas y/o la S. R, L. °° Talleres Metalúrgicos Filas" por cuanto la constitución de dicha sociedad es poste rior a la fecha en que algunos de los demandados comenzaron a prestar servicios a las órdenes del Sr. Filas, habiendo continuado después con la sociedad, por lo que ambos demandados estarían obligados en virtud de haberse desempeñado en perío«los diferentes en carácter de patronos, Finalmente ofrece como prueba pericial para determinar el monto a que ascienden los jornales percibidos por los demandantes en el lapso por el cual reclaman el jornal de sábado inglés, la absolución de posiciones del Sr, Filas y un informe de la Delegación Regional de Trabajo y Previsión sobre si los demandados cumplen con las obligaciones emergentes de la ley prov. 1352. Practicada la citación de los demandados, comparecen el Dr. Virgilio J. Castiglione por Rodolfo Filas y "Talleres Metalúrgicos Filas", realizándose a fs, 27 la audiencia de conciliación, sin resultado, y corriéndose, a raíz de la misma, el traslado de la demanda.

En su escrito de responde el representante de los demandados formula extensas consideraciones sobre el "nuevo derecho legal argentino", "el abuso del derecho", "la ética en el derecho laboral". finalidad y órbita de los tribunales del Trabajo, ete., para llegar a la consideración de los hechos alegados en la demanda, los enales niega en absoluto, calificándolos de °°inexactitudes"", Seguidamente opone al progreso de la demanda la preseripción anual y euatrienal, la excepción de pago, falta de acción o inaplicabilidad de la ley 1352. Sostiene el imperio del convenio eolvetivo de trabajo enyos testimonios corren de fs. 8 a 89, y el ando de fs. 90, afirmando que ellos representun una transacción válida y obligatoria para las partes intervinientes y citando precedentes favorables a su tesis. Alega la "nulidad abcoluta del juicio" y plantea la inconstitueionalidad de la ler prov. 1352 fundado en que: a) legisla sobre una materia de exclusiva competencia del Congreso Nageional ; bi regula la locación y esto es materia del Código Civil; e) va contra las leyes de la Nación 11,544 y 12921; dí atenta contra el derecho de propiedad: e) viola el principio de igual dad que sanciona el art, 16 de la Constitución Nacional: f) y,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-148

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