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Fallos: 224:150 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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en materia de trabajo? El tema ha sido muy debatido. Y basta la existencia de esos debates para smprenter que sería muy difícil partir de una premisa de una dudosa competencia nacional para deducir la inconstitucionalidad de la ley de Córdoba y de sus similares de otras provincias. El precepto que siempre se invoca es el ine. 11 del art, 67 que atribuye al Congreso la potestad para dictar los údigos Civil, Comercial, ete, Ate niéndonos a esa disposición vorresponde al Congreso y no a las provincias dictar las leyes que en materia de trabajo afecten al Córtigo Civil, como son todas las relativas al contrato laboral, No me parece que entre esas normas contractuales se pueda incluir la de duración de la jornada de trabajo que tiene su origen, tipicamente social, en un concepto higiénico basado en la necesidad de proteger al trabajador contra las consecuencias de la fatiga. Así pues, todas las normas que no afecten a la contratación serían de competencia provincial porque no están expresamente atribuidas a la Nación, entraría en juego lo dispuesto en el art, 104 de la Constitución que reserva a las provincias todo el poder que hubiese sido delegado al Gobierno Federal, En ese sentido, cita la opinión del De. Matienzo al ser discutido en 1907 el proyecto de ley sobre trabajo de mujeres y niños, También recuerda la distinción efectuada acertadamente por el Dr. J. Y. González en su obra Doctrina Constitucional entre contrato de trabajo y condicio.

nes de trabajo. Señala que legislar sobre aquél corresponde al Congreso, y legislar sobre éstas incumbe a las provincias cuyos fueros remltarían invadidos sí la Nación penetrase en esos terrenos, El Dr. Unsain, al establecer las dos categorías de facultades coneurgentes y facultades exeluyentes, viene a aceptar la tesis de los otros autores con estas palabras: "En enanto las leyes obreras signifíquen una reforma de los títulos del Código Civil acerca de la loención de servicios y de las obligaciones de hacer, la materia es pea de quien puede hacer 0 modificar tal Código, vale decir, del Congreso Nacional, En enanto tales leyes signifiquen el ejercicio del poder local de policía aplicado a la industria y al trabajo, es propio e inhe- .

rente de los gobiernos de Jas provincias que integran nuestro federalismo", Otro orden de razonamiento para obviar esta aparente contradicción entre la ley 11.544 y la de síbado inglés vigente en otras provincias, sería la de ver si esns leves que reducen la jornada de trabajo a 44 horas semanales las 48 horas que determina la ley precitada contienen normas contradictorias.

La ley nacional dice sencillamente que la duración de trabajo no podrá ezceder de ocho horas diarias o de enarenta y ocho horas semanales, pero en ninguna parte señala que no puede

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-150

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