cionales, 11.640 art. 27, y en cuanto a la prohibición de rebaja de salarios y sueldos con el art, 59, Atento a lo expuesto, a las citas doctrinarias y de jurisprudencia precedentemente efectuadas, voto no haciendo lugar a la defensa de inconstitucionalidad deducida por la parte demandadada en contra de la ley 1352.
A esta última cuestión, el Dr. Peralta Figueroa, dijo:
adhiero en todas sus partes al voto del señor vocal preopinante ; pero no obstante ello, he de hacer algunas reflexiones que las reputo necesarias, por tratarse de una cuestión de suma importancia en el campo de interpretación de las leyes laborales.
Con tal objetivo empezaré expresando, que el derecho laboral se rige por leyes y normas que le son propias, dado los fines sociales que persigue esta disciplina en amparo del asalariado.
De ahí es que la doctrina le asigne autonomía a este nuevo derecho, como ha dado en llamarse al derecho del trabajo.
Sobre el particular Josf Tsipro Sowarí se expide de este modo :
"Una rama del derecho llega a ser autónoma cuando posee métodos y principios doctrinarios propios y distintos a los que informa el resto de la ciencia jurídica. Eso es lo que ha pasado con el derecho social, tanto en cuanto en su aspecto substancial como el puramente formal. La actuación o aplicación de sus normas ha querido la ereación de organismos y métodos adecundos a sus características peculiares, pero al mismo tiempo exigiendo como conditio sine qua non para que tal organización triunfe, que el elemento humano encargado de su manejo posea una sensibilidad especial acorde con una nueva estructura".
Autor cil. Rev. Gaceta del Trabajo, Año 1950, No 33, p. 2.
A sti vez el prof, Mano Devesa: hablando de la autonomía del derecho del trabajo, expresa: "Es indudable que el derecho del trabajo más que cualquiera otra rama del derecho está embebido de aquel sentido social que es típico de la civilización moderna. Este sentido social ha influido, desde luego, sobre otros numerosos sectores de la legislación; modificando substancialmente viejos Institutos y provocando el nacimiento de nuevos", Autor cit. Lineamientos del Derecho del Trabajo, 1945, p, 28, Indisentiblemente, la parte accionada, al formular su escrito de responde ha prescindido de las reglas y finalidades propias del derecho social, ubicándose así fuera del ámbito de aplicación del misz:o y dando prevalencia a las normas del derecho común. De ese modo ha planteado la cuestión de inconstitucionaldad que se debate en esta causa, sin tener en cuenta los fines puramente sociales que persigue la ley prov.
1352, llamada de sábado inglés, negándole jurisdieción a la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:152
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