Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 224:151 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

ser inferior, Admitiendo que la convención colectiva pudiera reducir la menor duración de la jornada, se pregunta ¿por qué no han de tener idénticas posibilidades las leyes provinciales? Admitiendo entonces, hipotéticamente la supremacía de la ley nacional, lo que sería inconstitucional, es cuando una ley provincial permitiese una mayor duración de la jornada de trabajo, circunstancia que no acontece en las leyes antes aludidas, ya que éstas fijan un menor término. Largo sería el debate y sería abundar en mayores consideraciones sobre el particular, por cuanto como expresaba, el punto ha sido motivo de un meditado estudio por el entonces Fiseal en lo Civil Dr.

Héctor D. Argañaraz, que en obsequio a la brevedad, a él me remito en lo pertinente, y también dentro de este mismo erden de idens, la Excma, Cámara de Paz Letrada, en los autos "Tomás Giménez y otros e.7 Rodolfo Filas s./ cobro de pesos".

ha declarado mediante la sentencia la constitucienalidad de la —ley 1352, y en su mérito a ella me remito, Recurso que elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se expidió este Alto Cuerpo por haber sido mal deducido. Y por último, he de citar el fallo de la Corte Suprema de fecha 4 de marzo de 1942, registrado en el t. 192, pág. 131 y sigtes., en virtud del enal se declara consti! cional la ley de sábado inglés de la Provincia de San Juan análoga n la nuestra y que para mayor precisión de los conceptos me permito transeribir la parte más importante del fallo aludido: "...porque es inexneto que las leyes provinciales expresadas lesionan disposiciones de alguna ley nacional incorporada al Código Civil o que agravian algún precepto constitucional, Si bien la ley 11.544 en su art. 1° dice que la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, el sentido de la disposición es perfectamente claro. La ley establece un máximum en la jornada legal del cual no se puede pasar so pena de incurrir en trasgresión, pero dentro de ese máximum no establece prohibición alguna para que pueda cualquier provincia establecer jornadas menores. El objeto de esta ley limitativa de la jornada de trabajo es el de proteger la salud física y moral del obrero y es lógico suponer que cualquier disposición de orden provincial que reduzca ese máximum no viola ni el espíritu ni la letra de la ley nacional... Que el art. 1° de la ley 11.54 ha modificado el Código Civil en cuanto fija un máximum a la jornada de trabajo cualquiera que sea el acuerdo de las partes contratantes y que la ley de San Juan no sólo no excede est máximum, sino que, en lo atinente al sábado inglés, está de acuerdo con la ley nacional para la Capital y Territorios Na

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 224:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos