directivas y orientadoras para la elaboración jurídica del nuevo derecho del trabajo y la neción consecuente de los individuos y los poderes públicos tendientes a elaborar la enltura social, asegurar la dirnidad y el bienestar del trabajador y su familia y humanizar el empleo y poder del capital, como el medio más eficaz para que de una vez por todas se establezca el tan buscado equilibrio entre las diversas fuerzas económicas. Que hasta tanto esos dictados se incorporen al derecho positivo mediante las conereciones y desarrollos y construcciones jurídicas necesarias para su más adecuada y vasta aplicación.
pueden y deben utilizarse no sólo como principios orientadores de la nueva legislación sino también en la interpretación, manejo y reglamentación de las normas actualmente en vigencia, que así recibirá nueva vida bajo el influjo animador de las ideas y aspiraciones noblemente humanas que anidan en aquella declaración gubernativa", J, A, t, T, 1947, pág, 111.
Me he permitido efectuar la transcripción que precede, con relación a la parte pere del deereto aludido, por las enseñanzas que del mi fiuyen en materia de interpretación de las leyes que se refieren a la protección del trabajador, Y ténzase presente que la declaración gubernativa a que me he referido ya no se límita a un simple deereto, sino que los Derechos del Trabajador, forman parte, hoy por hoy, del texto .
mismo de la Carta Fundamental de la Nación. Con lo que he dejado expuesto. estimo que ha quedado evidenciado que la ley 1352 guarda perfecta armonía con los enunciados de justicia social de la Constitución Nacional; razón por la cual voto en el mismo sentido que el Sr. vocal preopinante, por el rechazo de la defensa por inconstitucionalidad.
A esta misma cuestión el Dr, Paz dijo: Son fundamentos enpitales en la defensa que se considera los relacionados eon la competencia legislativa en materia de contrato de trabajo.
pues admitido que es privativa la del Congreso de la Nación, el punto quedaría con ello resuelto; y en caso contrario, es decir, declarada la constitucionalidad de la ley provincial No 1352, bajo ese aspecto, los demás argumentos resultarían inválidos, ya que, excepción hecha del referente al principio de igualdad —que tampoco sería afectado por las invocadas consecuencias económicas resultantes de la aplicación total de dicha ley— los demás suponen una ley inconstitucional, porque de otra manera, no se afectarían derechos adquiridos o de propiedad al hacer efectivo un crédito legítimo sobre bienes que permanecen en el patrimonio del deudor, precisamente debido al incumplimiento, por su parte, de una ley inobjetable; ni
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:155
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